sábado, 14 de junio de 2008

Factura Legal



Antes que nada es muy importante reflejar qué es una factura y algunos elementos importantes de ésta. La factura es aquel documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, también indica la cantidad a pagar como contraprestación. En la factura se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.




Se la considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura correctamente complementada es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.




La factura no tiene valor jurídico alguno en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. La extensión máxima de las facturas emitidas, debe ser de una página, con una longitud mínima de 8 centímetros. Los originales y las copias de las facturas anuladas deben ser conservados por los emisores a disposición del SENIAT mientras no esté prescrita la obligación tributaria.



Si los emisores cambian de nombre o razón social o domicilio fiscal, las facturas sólo podrán ser utilizadas hasta 30 días continuos luego del cambio, o hasta que se agote su existencia, lo que ocurra primero.





Las facturas que no se utilicen se deberán destruir previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor. Las facturas no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, salvo que el SENIAT lo autorice.




Ahora bien, el 31 de Agosto de 2.007 fue publicado en Gaceta Oficial N° 38.759 dos instrumentos normativos, los cuales son la providencia N° 0591, esta providencia refleja cuales son las normas generales en la emisión de facturas y otros documentos, la otra providencia publicada fue la N° 0592, ella establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. Cabe destacar que estas dos providencias fueron reimpresas en Gaceta Oficial N° 38.776, el día 25 de Septiembre del mismo año de la primera fecha de publicación, esto debido a un error material.


Sin duda a la hora de hacer una compra, entre las cosas que se tienen que tomar en cuenta es que la misma sea hecha bajo terminos legales, lo que va a dar fiabilidad de que se hace una compra segura y confiable en caso de reclamar una futura garantía del producto.



La mayoria de los vendedores darán un papel en donde consta la realización de la compra, pero ¿Cómo saber si en verdad estan dando una factura o simplemente estan dando una nota de entrega? ¿Cómo verificar que ese papel va a avalar una garantía?


Tomando en cuenta estas preguntas, hay que tener presente lo siguiente:


1.- No firmar ninguna factura sin antes chequear bien que el producto y el precio que esten dando coincide con el mostrado en la factura.


2.- El monto total de la factura debe cumplir con el siguiente formato ejemplo: 119.000,00 RECORDAR QUE EL PUNTO (.) SE USA PARA DIVIDIR MILES, EJEMPLO (1.000), Y QUE LA COMA SE USA PARA DIVIDIR CENTIMOS, EJEMPLO (1.000,00), MUCHOS VENDEDORES LO COLOCAN AL REVES PARA EVADIR IMPUESTOS, EJEMPLO (1,000) EN VEZ DE REFLEJAR MIL BOLIVARES (1.000) SE REFLEJAN SON 1 CENTIMO.

3.- No perder la factura ya que sin ella no van a hacer un cambio en caso de necesitar la garantía.





Es necesario buscar asesoría legal, donde se ofrezcan todos los productos bajo un marco legal que se ve reflejado en la entrega de facturas legales, para que así, tengan los clientes confianza en que les van a responder a la hora de necesitar reclamar una garantía.


Fuentes Web:

www.gotomaxx.com
www.mis-facturas.com/
www.seinca.net/marcolegalpdf/GACETA%20OFICIAL%2038.548.pdf –
es.wikipedia.org/wiki/Factura
www.anred.org/IMG/jpg/Factura.jpg
www.oracle.com/.../Documentos/factura.gif

jueves, 15 de mayo de 2008

Impuesto a la Ganancia Súbita.



A partir del conflicto entre la empresa norteamericana Exxon Mobil Oil y Petróleos de Venezuela (PDVSA), el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez; en su alocución dominical Aló Presidente, declaró la creación de un nuevo impuesto a la renta petrolera a través de la Ley de Contribución Especial sobre Precios extraordinarios del petróleo.


Según Joseph Stiglitz ganador del premio nobel de economía, plantea que se trata de una ganancia súbita, ya que no se aumentan los costos, solo se incrementa considerablemente la ganancia porque no existe una relación directa entre el incremento de la renta petrolera y los costos operativos, ya que estos se mantienen constantes.


Es necesario que exista una cota a los ingresos producto del petróleo, sin importar el rendimiento de los yacimientos, esto permite mantener un fondo fijo, en pro de la estabilidad económica nacional, por tanto que el petroleo no se considera una fuente inagotable.

La Asamblea Nacional aprobó el pasado 15 de abril de 2008 la Ley de Contribución Especial sobre Precios extraordinarios del Petróleo; la cual entró en vigencia luego de su publicación en la gaceta oficial, que trae consigo el llamado impuesto a la ganancia súbita, que obliga a las empresas petroleras a pagar una "contribución especial" de 50% cuando el precio del crudo Brent supere los 70 dólares. La entrada en vigencia de la nueva ley coincide con los fuertes incrementos que vienen registrando desde inicios de años los precios petroleros que ya superaron la barrera de los 110 dólares por barril.

Ante la presencia de la nueva Ley de Contribución Petrolera, diferentes figuras políticas sugieren la creación de un nuevo presupuesto, basado en una ley de sueldos y salarios, que busca mejorar los ingresos de las familias, según la recaudación de la cesta petrolera.

Como consecuencia de la aprobación, y puesta en marcha de esta Ley, se observa un incremento en el poderío gubernamental, debido a que ocurre un aumento en la centralización. Los recursos que se recaben a escala nacional se quedarán en el seno del gobierno central "ni un bolívar vamos a ver en los estados, a pesar que los ingresos provienen de las riquezas de cada región" Secretario de organización de Podemos Eduardo Mora.



Los ingresos por venta de la cesta de hidrocarburos venezolanos irán en ascenso por la movilidad del consumo mundial que tiende a aumentar a la medida de las necesidades energética.

sábado, 26 de abril de 2008

Plan Contrabando Cero





La economía venezolana ha experimentado un incremento de manera sistemática y progresiva, junto con ella los vicios de siempre, como lo son la entrada y salida a la nación de productos ilegales. El Plan Contrabando Cero fue propuesto por el Presidente de la República, en respuesta a esta problemática que afecta al sector productivo primario, y a la economía nacional.



Como salida el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en pro de reducir este creciente ilícito creó a partir del 25 de Abril de 2005 el Plan Contrabando Cero enmarcado en el Plan Evasión Cero, solo que este se dispone en las Aduanas como La Guaira, Guanta, Puerto Sucre, Centro Occidental de Barquisimeto, El Guamache, isla de Margarita, Mérida y Puerto Ayacucho, y en las carreteras que se eligieron de forma selectiva del país, en estas se implementan dispositivos de verificación con todos los organismos que tienen que ver con el control de la contravención de mercancías.



A lo largo del año 2007 se implantaron a través de reuniones del Superintendente Nacional con todos los Gerentes de Aduanas del País, las medidas, que según él, fueran necesarias para elevar la recepción de tributos en dichas zonal propensas al contrabando, en miras de cumplir con el objetivo principal del ente de recaudación tributaria nacional.



Actualmente el problema del Contrabando de la gasolina es uno de los que más afecta a la ciudadanía, especialmente a quienes viven en las adyacencias de la frontera colombo-venezolana, aunque ese problema es de vieja data, el saqueo de nuestros recursos por la vía del contrabando es cada vez más amplio, y no son perseguidos quienes incurren en ese delito, es por ello que nosotros como estudiantes en materia de tributos sugerimos una mayor atención por parte del organismo competente en materia de anti-contrabando, SENIAT, en pro de lograr un mejor control sobre las crecientes y muy perjudiciales salidas de manera ilegal del combustible hacia territorio Neogranadino.



El objetivo del Plan Contrabando Cero; es combatir, perseguir y reprimir los ilícitos aduaneros en todas las zonas vulnerables a esta problemática, y apoyándose en los entes competentes para mantener medidas y atacar el Contrabando en todas sus representaciones.



Como resultados del Plan Contrabando Cero se ha venido observando una serie de incautaciones por parte de los Intendentes de las diversas aduanas a lo largo del territorio nacional, entre otros casos el decomiso de un lote de 33 vehículos marca Citrón sin la permisología, asimismo el combate contra la piratería y la falsificación de todo tipo de mercancías que vulnera la propiedad intelectual, especialmente en el área de textiles y calzados, también se logró persuadir a los grupos ilegales para que no cometan más delitos de contrabando en contra de la flora y la fauna de Venezuela a lo largo del río Orinoco.



“(…) la mayoría de los venezolanos en su carácter de consumidores seguramente estarán felices de comprarle a un contrabandista, quien ofrece el mismo producto a un menor precio (…)”. Larry Nieves. Vene-Liberales.



FUENTES WEB:


viernes, 25 de abril de 2008

Expectativas Legislación Fiscal a2008


Nosotros como estudiantes de Legislación fiscal, actualmente nos encontramos en una etapa de nuestra carrera donde evaluamos nuestras posibilidades, y nos planteamos metas.



Es por ello que a través del estudio de Legislación Fiscal; esperamos profundizar nuestro estudio en el ámbito tributario venezolano, teniendo como objetivo dar el cien por cien de nosotros en el estudio general de la cátedra, las investigaciones, y publicación, en función de las recomendaciones y disposiciones de la docente.